Resumen: La sala estima el recurso interpuesto frente a una sentencia que desestimó la pretensión de nulidad de unas ordenes de adquisición de obligaciones subordinadas suscritas por un registrador de la propiedad y sus hijos. La sentencia recurrida justificó esta decisión, pese a reconocer que la entidad bancaria incumplió su obligación de información precontractual y que la suscripción de las órdenes de compra fue simultánea a la firma de los contratos de administración y custodia de valores, a la realización del test de conveniencia y a la entrega del folleto de la emisión, en la formación técnica del cliente que conoce profundamente el derecho en muchos aspectos y, aunque no sea un experto en derecho bancario, la lectura del folleto y su indudable y acreditado conocimiento del derecho y su experiencia profesional previa, impedían la concurrencia de la existencia de error en el consentimiento. La sala recuerda la incidencia del incumplimiento de los deberes de información, hecho acreditado en la instancia, en la formación del consentimiento y añade que la condición de registrador, por sí sola, no le convierte en un inversor y experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos, por más que de su cualificación profesional pueda presumirse un conocimiento profundo del Derecho registral y del tráfico patrimonial conexo a su función calificadora; además, no contó con asesoramiento externo.
Resumen: Demanda en la que dos clientes de una entidad bancaria solicitan la condena de la misma a la indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de sus obligaciones de información en la adquisición de obligaciones subordinadas. En concreto, solicitan la devolución de la cantidad perdida de su inversión tras la adquisición de nuevas acciones, instada por el Fondo de Garantía de Depósitos y su posterior venta. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia confirmó la sentencia, manteniendo que el banco no ha probado que los clientes percibiesen más rendimientos que los que hubieran podido recibir de haber invertido en otro producto. Interpone recurso de casación la entidad bancaria y la sala estima el mismo. Afirma la sala que para determinar el daño indemnizable derivado del incumplimiento de las obligaciones de información de las entidades bancarias, hay que tener en cuenta el capital invertido y los rendimientos percibidos por los clientes; en el presente caso, la suma de los rendimientos percibidos y el importe obtenido por la venta de las acciones recibidas en el canje es superior a la realizada, lo que determina que no proceda indemnización alguna para los clientes y la consecuente desestimación de la demanda interpuesta, al no existir perjuicio patrimonial indemnizable.
Resumen: Swap. Error en el consentimiento. Caducidad. A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. En el contrato de swap el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato, a diferencia de lo que sucede en otros contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento. En los contratos de swaps no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. En el presente caso la acción no ha caducado, dado que la demanda se interpuso el 23 de diciembre de 2013 y el contrato no se consumaba hasta el 28 de marzo de 2013. La infracción de los deberes de información de los riesgos inherentes a los contratos de swap, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de liquidaciones periódicas negativas en elevada cuantía como a un también elevado coste de cancelación, puede hacer presumir el error en quien contrató con dicho déficit informativo. Es la empresa de servicios de inversión quien tiene la obligación de facilitar la información que le impone dicha normativa legal, y no son sus clientes quienes deben averiguar las cuestiones relevantes en materia de inversión.
Resumen: Demanda en la que se ejercita una acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de la demandada de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en el contrato de adquisición de subordinadas y preferentes. El juzgado de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia confirmó la resolución, ambas sentencias conceden la indemnización solicitada y entienden que no procede descontar los rendimientos obtenidos, ya que estos les hubiesen correspondido de todos modos si hubiesen invertido en otros productos. Recurre la entidad bancaria en casación y en extraordinario por infracción procesal, la sala desestima el segundo de los recursos, ya que en el mismo, en realidad, se está planteando una cuestión sustantiva, propia del recurso de casación y no del extraordinario por infracción procesal; sin embargo, estima en parte el recurso de casación, en el sentido de que debe procederse a descontar de la indemnización de los daños y perjuicios, los rendimientos del producto financiero que han sido percibidos por los demandados, como así ha venido declarándolo la sala en varias resoluciones.
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que había desestimado la pretensión de nulidad por error en el consentimiento de un contrato swap, pese a reconocer que no se informó al cliente por escrito y con la debida antelación sobre el producto y sus riesgos, siendo la única información al respecto la que figuraba en el contrato y que no constaba que tuviera conocimientos financieros. Esta sentencia se opone a la doctrina jurisprudencial sobre la materia: la obligación de la entidad bancaria es activa y no de mera disponibilidad y, por ello, la parte obligada legalmente a informar correctamente no puede objetar que el cliente debió tomar la iniciativa y proporcionarse la información por sus propios medios; además, esta obligación ha de ser cumplida con antelación suficiente a la firma del contrato y no puede suponer una mera ilustración sobre lo obvio. Por otro lado, es insuficiente el contenido del documento contractual, una información genérica del coste de cancelación y no es inexcusable el error por el hecho de que quien contrata sea un administrador que no se haya buscado asesoramiento externo y firme el contrato sin leerlo ni comprenderlo. No se aprecian óbices de admisibilidad: concurre el interés casacional cuando se citan las normas infringidas, se identifica la jurisprudencia vulnerada y se respetan los hechos probados.
Resumen: Swaps. Error vicio. Deberes de información. Swaps encadenados. Se trata de contratos vinculados que integran una cadena de reestructuración completa y que forman parte de un único negocio jurídico. La fecha de inicio de la caducidad en estos casos se computa tras la consumación del último swap, no estando caducada la acción dado que no estamos ante una sucesiva novación extintiva. El encadenamiento de diversos contratos no puede ser considerado acto convalidante del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento, ya que no constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria. Incumplimiento de los deberes de información en tanto que el propio banco reconoce que no era un producto idóneo para el cliente. La falta de información precontractual completa y adecuada, con suficiente antelación, de las características de los contratos y de sus riesgos inherentes, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de liquidaciones periódicas negativas en elevada cuantía, como a un también elevado coste de cancelación, puede hacer presumir el error en quien contrató con dicho déficit informativo. El banco prestó al cliente un servicio de asesoramiento financiero, lo que le obligaba al estricto cumplimiento de los deberes de información.
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: legitimación pasiva del banco (Novo Banco) al que se transmitió el negocio bancario del banco contratante (Banco Espirito Santo que fue el banco realmente demandado), como "banco puente" tras el inicio del procedimiento de resolución y liquidación del banco contratante (procedimiento de liquidación del banco contratante seguido según las decisiones de la autoridad administrativa competente -Banco de Portugal- del Estado miembro de origen responsable de la liquidación; de la decisión del Banco de Portugal no puede concluirse que la responsabilidad por incumplimiento contractual a la que ha quedado reducido el proceso haya sido excluida de la transmisión al ?"banco puente?"; una decisión administrativa adoptada tras iniciarse el proceso no puede alterar los términos de la controversia); las normas de valoración de la prueba testifical no permiten sustentar un motivo por ser de libre valoración, salvo arbitrariedad o error patente. La falta de información sobre los riesgos en la contratación de un producto financiero complejo con clientes no expertos puede dar lugar a una acción de anulación del contrato por error vicio o a una acción de indemnización por daños y perjuicios, pero no a una acción de resolución contractual, ya que el incumplimiento debe venir referido a la ejecución del contrato; el defectuoso asesoramiento o la inadecuada información afecta, en la fase precontractual, a la formación de la voluntad.
Resumen: Demanda en la que una mercantil insta la nulidad, por vicios en el consentimiento, de un contrato de cobertura de riesgo de incremento de tipos de interés. La sentencia de primera instancia estimó la demanda pero, recurrida en apelación, la Audiencia la revocó. Recurre en casación la mercantil demandante y la Sala estima el recurso. La Sala recuerda los especiales deberes de información de las entidades comercializadoras de productos financieros complejos, tanto bajo la vigencia de la normativa anterior a la transposición de la Directiva MiFID, como bajo la posterior. En el presente caso, la Audiencia no da como probado que el cliente fuera debidamente informado y advertido sobre los concretos riesgos asociados a la posibilidad de liquidaciones negativas, por el contrario, pone el acento en el perfil del cliente, una empresa con cierto volumen de facturación. Esta interpretación no es conforme con la doctrina de la Sala ya que una cosa es que un empresario acometa ciertas operaciones de riesgo y otra que sea idóneo para contratar productos de riesgo complejos o convenientes; por ello, como la sentencia de apelación no contiene ningún argumento que desvirtúe la presunción de que el cliente minorista está necesitado de la adecuada información, dicha sentencia es casada; asumiendo la instancia, la Sala desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación admisibles: se denuncian concretas infracciones procesales; se identifica el problema jurídico planteado y los preceptos infringidos. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba ya que el tribunal de apelación no las aplicó; deber de motivación de la sentencia (sentencia motivada pues, aunque declara de forma equivocada que tiene limitadas sus funciones de valoración de la prueba lo cierto es que no se limita a confirmar la valoración del juzgado sino que valora su racionalidad y añade nuevas razones); cuestiones sustantivas ajenas al ámbito del recurso; planteamiento de cuestiones sobre valoración de la prueba. Doctrina jurisprudencial sobre el error vicio en la contratación de productos financieros complejos con clientes minoristas; asimetría informativa; deber de información sobre las características y riesgos del producto en la normativa pre-MiFID y MiFID; el incumplimiento del deber de información no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio, pero incide en su apreciación. En el caso: inexistencia de error atendidas las circunstancias concurrentes; el reconocimiento por el cliente de la posibilidad de liquidaciones negativas que no superaran cierta cuantía evidencia su conocimiento del producto y el hecho de que sus expectativas económicas se vieran defraudadas no permite apreciar error vicio.
Resumen: Demanda en la que se solicita la nulidad de la adquisición de preferentes de la antigua Catalunya Caixa por error en el consentimiento, la acción la ejercita la heredera y sucesora procesal del adquirente de las preferentes. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, pero la Audiencia la revocó y desestimó la misma; basó su decisión, en esencia, en que la documentación del producto contenía alguna advertencia sobre sus riesgos, a lo que une el perfil del cliente, destacado urbanista, que estaría en condiciones de entender el citado producto. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la demandante y la sala desestima el segundo de ellos; considera, en esencia, que la calificación del perfil del cliente es cuestión propia del recurso de casación. El recurso de casación resulta estimado ya que no consta que la entidad financiera cumpliese con los especiales deberes de información que le impone la normativa sobre mercado de valores, en concreto, no consta que se informara sobre la naturaleza y riesgos del producto, ni puede considerarse que la orden de compra fuera suficiente para dar cumplimiento a estas obligaciones, al no advertir sobre el carácter perpetuo de la emisión, ni del riesgo de insolvencia de la emisora, además, la contratación fue impuesta por el banco para elevar el interés de una imposición a plazo fijo. La sala también rechaza la impugnación de la demandante y la condena a restituir los rendimientos con intereses.